- El Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona eleva cuestión prejudicial sobre IRPH al TJUE, habiéndose admitido a trámite con carácter de urgencia, por lo que se espera que dicho Tribunal venga a dar luz en esta materia y que los consumidores afectados puedan beneficiarse de la jurisprudencia que pueda sentar dicho Tribunal.
- Con posterioridad a la Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2017 sobre IRPH, algunos Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han declarado la nulidad de la cláusula por la que se incorporaba el IRPH como índice del préstamo hipotecario, contradiciendo la STS de 14 de diciembre de 2017 y acogiendo los argumentos del Voto Particular de los Magistrados Orduña y Arroyo:
Sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.
Sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers.
Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio (Álava).
Sentencia de 11 de enero de 2018 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona.
- El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para unificar doctrina en fecha 31 de enero de 2018, no habiendo hecho pública aún su resolución.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 2017 considera que el hecho de que una hipoteca esté referenciada a IRPH no determina falta de transparencia, en tanto que se trata de un tipo de referencia oficial y no cuestionable. Sin embargo, cuenta con el voto particular de dos de sus Magistrados (SR. Orduña y Sr. Arroyo) que consideran que dicha Sentencia vulnera la jurisprudencia del TJUE, debiendo haber sido declarada la nula la cláusula que referenciaba el préstamo hipotecario enjuiciado por falta de transparencia. Dicha Sentencia, aunque a priori pueda desalentar a los consumidores, entendemos que no compromete la interposición de reclamaciones de nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH, puesto que debe valorarse cada caso concreto, y este despacho comparte totalmente la tesis de los Magistrados Orduña y Arroyo, que esperamos sea ratificada por el TJUE una vez resuelva sobre esta cuestión.
- Audiencia Provinciales resuelven que las entidades bancarias también deben devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Audiencias Provinciales de Pontevedra, Palencia, Bilbao, Madrid, Giron, Ávila, Málaga, Cáceres, Badajoz y Sección 7ª de Valencia.
- Cada vez son más la Audiencias Provinciales que resuelven la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios así como la obligación de la entidad bancaria de devolver los gastos de Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría: Juzgado especializado de Primera Instancia nº 12 bis de Zaragoza, Audiencia Provincial de León en su Sentencia nº 369/2017 y Audiencias Provinciales de La Coruña, Oviedo, Santander, Logroño, Alicante y Córdoba.
- La Sentencia de 21 de diciembre del TJUE resuelve la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, por lo que los consumidores podrán recuperar todo lo pagado de más desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario.
- La Sentencia de 3 de junio de 2016 del Tribunal Supremo, abre la veda a las empresas permitiéndoles reclamar la nulidad de las cláusulas suelo.
- El interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio ordinario del préstamo, será abusivo, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2016.