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La incorporación de cláusulas suelo o “límites a la variabilidad del tipo de interés” a los préstamos hipotecarios suscritos entre entidades bancarias y consumidores, ha constituido una práctica bancaria generalizada que ha venido siendo el objeto principal de innumerables reclamaciones judiciales en los últimos tiempos.
Estas cláusulas fueron ideadas por los bancos a fin de garantizarse un tipo de interés mínimo ante una inminente (y para ellos previsible) bajada de los índices de referencia de los préstamos hipotecarios, en especial del Euríbor, que se inició principalmente desde el año 2009.
En consecuencia, la incorporación de dichas cláusulas se realizó en contratos hipotecarios con consumidores, sin ser negociadas y constituyendo condiciones generales de la contratación a las que se adherían los clientes, sin posibilidad real de influir en el contenido de las mismas. De hecho, en la mayoría de los casos, los consumidores nunca fueron informados en fase pre-contractual ni en el momento de la firma notarial, sobre la existencia y funcionamiento de la referida cláusula.