CLÁUSULA SUELO

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La incorporación de  cláusulas suelo o “límites a la variabilidad del tipo de interés” a los préstamos hipotecarios suscritos entre entidades bancarias y consumidores, ha constituido una práctica bancaria generalizada que ha venido siendo el objeto principal de innumerables reclamaciones judiciales  en los últimos tiempos.

Estas cláusulas fueron ideadas por los bancos a fin de garantizarse un tipo de interés mínimo  ante una inminente (y para ellos previsible) bajada de los índices de referencia de los préstamos hipotecarios, en especial del Euríbor, que se inició principalmente desde el año 2009.

En consecuencia, la incorporación de dichas cláusulas se realizó en contratos hipotecarios con consumidores, sin ser negociadas y constituyendo condiciones generales de la contratación a las que se adherían los clientes, sin posibilidad real de influir en el contenido de las mismas. De hecho, en la mayoría de los casos, los consumidores nunca fueron informados en fase pre-contractual ni en el momento de la firma notarial, sobre la existencia y funcionamiento de la referida cláusula.

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GASTOS HIPOTECARIOS

Su devolución es viable y la conseguimos por usted

 A raíz de la conocida STS de 23 de diciembre de 2015, se declaró la nulidad de la cláusula QUINTA de un préstamo hipotecario de la entidad BBVA, que imponía en bloque a la parte prestararia el pago de todos los impuestos y gastos derivados de la escritura de préstamo hipotecario, de su modificación y cancelación. Sin embargo, dicha sentencia no resolvió sobre las consecuencias o efectos de dicha nulidad, siendo en este punto donde actualmente existe controversia.

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Noticias y jurisprudencia en el ámbito del derecho bancario

  • El Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona eleva cuestión prejudicial sobre IRPH al TJUE, habiéndose admitido a trámite con carácter de urgencia, por lo que se espera que dicho Tribunal venga a dar luz en esta materia y que los consumidores afectados puedan beneficiarse de la jurisprudencia que pueda sentar dicho Tribunal.
  • Con posterioridad a la Sentencia del TS de 14 de diciembre de 2017 sobre IRPH, algunos Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han declarado la nulidad de la cláusula por la que se incorporaba el IRPH como índice del préstamo hipotecario, contradiciendo la STS de 14 de diciembre de 2017 y acogiendo los argumentos del Voto Particular de los Magistrados Orduña y Arroyo:

Sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

Sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers.

Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio (Álava).

Sentencia de 11 de enero de 2018 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona.

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CLÁUSULA IRPH

Análisis STS 14 de diciembre de 2017

El tipo de interés de todo préstamo/crédito hipotecario viene configurado por la siguiente fórmula: ÍNDICE DE REFERENCIA   +   DIFERENCIAL

Pues bien, según desarrollaremos a continuación, en nuestro despacho entendemos que la CLÁUSULA que incorpora el IRPH PUEDE SER DECLARADA NULA CUANDO NO SUPERA EL DOBLE CONTROL DE TRANPARENCIA.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 14 de Diciembre de 2017, llega al convencimiento de que este tipo de cláusulas que fijan el tipo de interés conforme al IRPH son una condición general de contratación, añadiendo que por tanto es susceptible del doble control de transparencia. Sin embargo, la referida sentencia concluye que el índice IRPH era válido, oficial y que por tanto su inclusión en un préstamo hipotecario no implicaba falta de transparencia alguna.

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